Artículo 32.-Medidas relativas a la funcionalidad de la vía.
1. Será competencia del titular de la infraestructura viaria, la determinación de la necesidad de adoptar las siguientes medidas respecto de la funcionalidad de la vía:
- a) Establecer limitaciones a la circulación o restricciones en el uso general de la red a fin de asegurar la correcta funcionalidad de la vía tanto en lo que se refiere a la seguridad de la infraestructura, a la seguridad de las personas usuarias o a la fluidez de la circulación, así como para gestionar adecuadamente la red vial y ejecutar obras de construcción y explotación y cualquier actividad adyacente a la misma.
- b) Autorizar o informar, de conformidad con sus competencias, usos singulares o excepcionales de la red vial distintos de los propios por los que ésta se ha concebido al objeto de facilitar las necesidades productivas o socioculturales.
2. Cuando los usos singulares del apartado b) de este artículo resulten incompatibles con la seguridad de la infraestructura, la seguridad de las personas usuarias, y la fluidez de la circulación, las autorizaciones o informes deberán establecer las correspondientes limitaciones a la circulación o restricciones en el uso general de la red.