Sección 2.ª. Proyección.
Artículo 14.-Grupos de obras.
Las obras se clasifican en los siguientes grupos:
- a) Nuevas infraestructuras de mejora y descongestión del itinerario existente.
Se trata de carreteras de nuevo trazado que representan un nuevo itinerario, al objeto de solucionar los problemas de congestión y de saturación de tráfico de los trayectos más solicitados.
Estas nuevas infraestructuras no tienen una carretera antigua de referencia; obedecen a criterios de mallado y gestión de red al objeto de favorecer criterios de redundancia en la accesibilidad de zonas sensibles (Área Metropolitana, grandes terminales de transporte, arterias que trabajan al límite de su capacidad, etc.).
- b) Aumento de capacidad en la red de Alta Capacidad.
Referida exclusivamente, para carreteras de doble calzada, con una alta demanda de tráfico, que rebasen los umbrales de nivel de servicio permitidos, en los que como solución se procederá a aumentar la capacidad viaria mediante la implantación de 1 o 2 carriles adicionales por sentido, ya sea constituyendo idéntica calzada o mediante la consecución de vías de Servicio.
Así como la remodelación de los enlaces derivados de dicha actuación, sobre los itinerarios de alta capacidad o sobre las vías secundarias sobre las que se sirve.
- c) Duplicación de la calzada.
Esta actuación permite generar una infraestructura de doble calzada, sensiblemente paralela a una carretera convencional existente de capacidad reducida, de manera que se trasvasen los flujos de una a otra vía, quedando la antigua como vía de servicio y/o complementaria.
Los tramos susceptibles de una actuación de este tipo resolverán la mala oferta viaria existente en carreteras convencionales y/o con desarrollo urbano en sus márgenes, que rebasen los umbrales de nivel de servicio y de demanda de tráfico.
- d) Desdoblamiento de calzada.
Esta actuación permitirá aumentar la capacidad de una carretera preexistente a base de pasar de una carretera convencional a una de calzada separadas, aprovechando la calzada existente.
Esta actuación se podrá llevar a cabo en aquellos tramos, con poca accesibilidad al suelo, que cuenten con importantes problemas de capacidad al soportar altas cargas de tráfico, identificados igualmente por sus buenas condiciones de trazado.
- e) Variante de población.
En aquellos itinerarios que responden a una duplicación cuyo trazado haya quedado absorbido por el desarrollo urbano, o que en el momento de su implantación no se tuvo en consideración con la especial atención requerida los impactos medioambientales y urbanísticos, se podrán considerar como variante aquellas modificaciones de trazado en planta, o el soterramiento de la solución existente, manteniendo en todo caso las características funcionales para los flujos de circulación (Variante tipo A).
En aquellos itinerarios donde de manera global no se hubiera planteado una duplicación de calzada o una nueva vía alternativa, se denomina variante de población aquel nuevo trazado que evite la interferencia tráfico trama urbana (variante tipo B).
- f) Rectificación de trazado y ensanche.
Para una carretera convencional dada, esta actuación permitirá mejorar sus estándares (planta, alzado, sección transversal) pudiendo aprovecharse de manera parcial la plataforma existente.
Las carreteras convencionales que cuenten con unas características de trazado deficientes podrán acondicionarse mediante la rectificación de curvas existente o por la construcción de nuevos tramos que mejoren la geometría general de la carretera antigua.
Los tramos viarios abandonados de la antigua carretera dejarán de tener funcionalidad viaria dentro de la Red de Carreteras Foral.
- g) Acondicionamiento y ensanche.
Se definen tres tipos de obra fundamentales dentro de este tipo de actuación:
- Aumento de la sección transversal de la carretera.
- Mejora del trazado en planta de la carretera, sin abandonar de manera completa la plataforma viaria preexistente.
- Rectificación del perfil longitudinal cumpliendo los dos supuestos anteriores.
Dentro de un acondicionamiento y ensanche se podrán incluir, sin que por ello deje de considerarse, este tipo de actuación, como acondicionamiento de aquellas rectificaciones de trazado (según definición anterior) que supongan un abandono total de la plataforma existente, en una longitud inferior a los 250 metros, y la longitud total de todos los tramos rectificados sea inferior al 15% de la longitud resultante de la actuación.
Este tipo de actuación podrá llevarse a cabo en aquellos tramos caracterizados por tener una mala sección transversal limitada en la mayoría de los casos por la no existencia de arcenes.
- h) Vías lentas.
Esta actuación permitirá eliminar la influencia del tráfico de pesados en carreteras convencionales aumentando su capacidad y facilitando una mayor comodidad de la conducción.
- i) Ordenación de accesos.
Para las carreteras que no admiten desdoblamiento ni variantes debido a las restricciones impuestas por el entorno urbano, y fundamentalmente para aquellas que constituyen una alternativa a autopistas de peaje, se podrá proceder a ordenar los accesos existentes directos sobre la calzada y compatibilizar los futuros, derivados del crecimiento urbanístico previsible.
La tipificación de las actuaciones se producirá para cada «Supertramo» de la Red de Carreteras (unidad básica de tramificación de la red) según Inventario de Carreteras. Se podrán programar actuaciones en longitudes inferiores a supertramo pero la tipificación de la actuación vendrá determinada por la de todo el supertramo.
Toda la actuación de los grupos a, b, c, d, e y f se desarrollará mediante proyecto de construcción para cuya aprobación se seguirán los siguientes procedimientos:
- a) Si estuviera contenido en el Planeamiento de Desarrollo, se aprobará directamente.
- b) Si no estuviera contenido en el Planeamiento de Desarrollo, o supusiera modificaciones sobre el mismo, se realizará una Información Pública y Audiencia a las Corporaciones Locales afectadas.
Las actuaciones de los grupos g, h, i y en general, aquellas actuaciones que no supongan una modificación sustancial en la funcionalidad de la carretera se aprobarán directamente.