PREAMBULO

Corresponde a la Generalidad, en virtud del art�culo 31.14 del Estatuto de Autonom�a, la competencia exclusiva sobre las carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle �ntegramente en el territorio de la Comunidad Valenciana.

Por otra parte, operada una nueva distribuci�n competencial por la Constituci�n y los Estatutos de Autonom�a, se ha promulgado la Ley 25/88, de 29 de julio, referida de modo exclusivo a las carreteras estatales, por lo que resulta necesario que la Generalidad dicte una norma que recoja la regulaci�n de las carreteras de la Comunidad Valenciana.

La promulgaci�n de la Ley de Ordenaci�n del Territorio viene a definir el marco en que debe encuadrarse la planificaci�n sectorial de carreteras y establece los mecanismos para resolver los conflictos entre la planificaci�n sectorial y la planificaci�n territorial general.

La presente Ley introduce innovaciones en diversos aspectos, como son la planificaci�n, el tratamiento dado a la relaci�n entre los planes de carreteras y los territoriales  o urban�sticos, la consideraci�n del conjunto de v�as de transito rodado, la simplificaci�n y flexibilizaci�n de los mecanismos de defensa de las carreteras y de las zonas colindantes y la regulaci�n del r�gimen de infracciones y sanciones relacionadas con el funcionamiento del Sistema Viario.

La Ley parte de una definici�n del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana que engloba todas las v�as de transito rodado que transcurran por la misma, ya que, independientemente de su titularidad y caracter�sticas, juegan un papel en el conjunto del mismo.

El texto de la Ley se ha estructurado en nueve t�tulos, el primero de los cuales contiene las disposiciones generales, destinadas a establecer el objeto de la Ley y en alcance de la misma. El t�tulo segundo se dedica a los elementos del Sistema Viario, estableciendo la denominaci�n y clasificaci�n de los mismos y regulando la figura del Cat�logo.

El t�tulo tercero se dedica a regular el tema de la distribuci�n de competencias en el �mbito de la Comunidad Valenciana.

El t�tulo cuarto trata de la planificaci�n viaria, estableciendo las figuras antes mencionadas del Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana y de los Planes Viarios.

La ejecuci�n de las actuaciones viarias es el objeto del t�tulo quinto, en el que se regula la elaboraci�n, contenido y efectos de los proyectos b�sicos y los proyectos de construcci�n.

Las relaciones con la planificaci�n urban�stica y territorial constituyen el t�tulo sexto que se inicia con la afirmaci�n de la necesidad de coherencia entre las determinaciones de los planes viarios y los territoriales.

El t�tulo s�ptimo se refiere a la gesti�n y financiaci�n del Sistema Viario, de tal modo que deja abiertas todas las posibilidades previstas en la Legislaci�n vigente para la construcci�n, explotaci�n y conservaci�n de las carreteras, aunque se considera prioritaria la explotaci�n directa por cuenta de los titulares. En materia de financiaci�n se deja abierta a la posibilidad de establecer contribuciones especiales que graven a los propietarios de los terrenos que m�s se beneficien de la construcci�n de carreteras y sus accesos.

El r�gimen de limitaciones a la propiedad viene contenido en el t�tulo octavo, que regula las zonas de dominio y de protecci�n. Por ello, en ese t�tulo, junto a la obligaci�n de respetar las limitaciones de uso impuestas por la Ley, se establece tambi�n la necesidad de seguridad y salubridad y la regulaci�n del establecimiento de accesos o cruces con las mismas.

El �ltimo t�tulo de la Ley contiene la regulaci�n de la materia relativa a infracciones y sanciones, fijando una tipificaci�n de actuaciones sancionables y regulando las consecuencias de las mismas.

Con el contenido de los t�tulos que se han descrito, m�s las disposiciones transitorias y finales que se han incluido para hacer m�s fluida y operativa la aplicaci�n de la Ley, se logra una regulaci�n sistem�tica y completa de una materia que exig�a una atenci�n preferente, dada la importancia que el Sistema Viario tiene para el conjunto de los ciudadanos y el funcionamiento de la econom�a de la Comunidad Valenciana.