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Hasta tanto no se aprueben los instrumentos de planificaci�n viaria previstos por esta Ley queda facultado el Consejo de Obras P�blicas, Urbanismo y Transportes para efectuar la determinaci�n de las zonas de protecci�n de las v�as que componen el sistema viario.
A los efectos de esta Ley, se considera vigente el plan de carreteras de la Comunidad Valenciana aprobado por el Consejo de la Generalidad el 30 de marzo de 1987.
Tendr� el car�cter de plan viario con car�cter de plan de actuaci�n territorial de car�cter integral de los previstos en la Ley de Ordenaci�n del Territorio, las determinaciones en materia de red viaria contenidas en las normas de coordinaci�n metropolitana, en el �mbito de los municipios integrantes del Consejo Metropolitano de l'Horta aprobadas definitivamente por el Decreto 103/1988, de 18 de julio, del Consejo de la Generalidad.
El cat�logo del sistema viario estar� publicado en el plazo m�ximo de un a�o, a partir de la promulgaci�n de esta Ley, hasta que se publique, se consideran traves�as las carreteras que transcurran por el suelo clasificado urbano.