DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Hasta tanto no se aprueben los instrumentos de planificaci�n viaria previstos por esta Ley queda facultado el Consejo de Obras P�blicas, Urbanismo y Transportes para efectuar la determinaci�n de las zonas de protecci�n de las v�as que componen el sistema viario.

Segunda.

A los efectos de esta Ley, se considera vigente el plan de carreteras de la Comunidad Valenciana aprobado por el Consejo de la Generalidad el 30 de marzo de 1987.

Tercera.

Tendr� el car�cter de plan viario con car�cter de plan de actuaci�n territorial de car�cter integral de los previstos en la Ley de Ordenaci�n del Territorio, las determinaciones en materia de red viaria contenidas en las normas de coordinaci�n metropolitana, en el �mbito de los municipios integrantes del Consejo Metropolitano de l'Horta aprobadas definitivamente por el Decreto 103/1988, de 18 de julio, del Consejo de la Generalidad.

Cuarta.

El cat�logo del sistema viario estar� publicado en el plazo m�ximo de un a�o, a partir de la promulgaci�n de esta Ley, hasta que se publique, se consideran traves�as las carreteras que transcurran por el suelo clasificado urbano.