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La presente Ley tiene como objetivo fundamental proporcionar un marco jur�dico estable, que permita abordar en los pr�ximos a�os la promoci�n de una serie de proyectos de infraestructuras p�blicas en la Regi�n de Murcia, as� como la colaboraci�n en aquellos otros que, sin estar localizados en nuestro �mbito territorial, sean necesarios para el desarrollo regional de nuestra Comunidad.
Dichas infraestructuras son tanto las que gen�ricamente pueden denominarse como de transportes -carreteras, puertos, aeropuertos, etc.-, como las dedicadas a la conservaci�n y realizaci�n de bienes escasos y no renovables.
La Ley aborda, ante todo, la cuesti�n clave de la planificaci�n de las infraestructuras. En esta materia es preciso evitar que la ordenaci�n del territorio se vea sustituida por un c�mulo de proyectos parciales e inconexos, fruto a veces de decisiones apresuradas. De ah� que todo el primer t�tulo de la Ley se dedique a la coordinaci�n de las infraestructuras con los instrumentos regionales de planificaci�n, los mecanismos de articulaci�n con el planeamiento urban�stico y la regulaci�n, como fase previa a cualquier decisi�n de construir y explotar una infraestructura, de los estudios de viabilidad y aprobaci�n de los proyectos.
Sin excluir las f�rmulas de gesti�n directa de infraestructuras, que cuentan ya con una adecuada regulaci�n en nuestro Decreto positivo -tanto a nivel estatal como auton�mico- la Ley dedica una especial atenci�n al desarrollo de f�rmulas de gesti�n indirecta, aspecto �ste en el que tambi�n el Estado ha adoptado recientemente una serie de medidas legislativas en orden a alentar la participaci�n de la iniciativa privada en este tipo de proyectos.
A tal efecto, se lleva a cabo, en primer lugar, la previsi�n de la figura de la concesi�n de obras p�blicas, asumiendo lo dispuesto en la normativa b�sica estatal, y poniendo especial �nfasis en la participaci�n de la peque�a y mediana empresa a trav�s del mecanismo de la cesi�n obligatoria a terceros; precisando el r�gimen econ�mico-financiero de la misma en orden a garantizar el principio del equilibrio financiero de la concesi�n, ya que no es, en ning�n caso, intenci�n de la presente norma incidir en la regulaci�n de la contrataci�n administrativa, sino en posibilitar otras formas de financiaci�n. Dentro de este aspecto se regula, como una f�rmula posible a contemplar en determinados casos, la t�cnica -ampliamente utilizada en otros pa�ses de la Uni�n Europea- del denominado canon de demanda, en el que la participaci�n del sector privado se vincula a la generaci�n de flujos de caja previsibles, que no se repercuten en el usuario a trav�s del peaje, asumiendo la Administraci�n la garant�a del pago en funci�n de unas tarifas predefinidas seg�n las expectativas de uso de la infraestructura.
Se ha previsto tambi�n la posibilidad de utilizar el mecanismo de la concesi�n demanial como instrumento de fomento e incentivaci�n de la iniciativa privada en la construcci�n y explotaci�n de estas infraestructuras. Trata de combinar la utilizaci�n de bienes de dominio p�blico y las facultades de control de la Administraci�n sobre la infraestructura vocacionalmente destinada al uso y servicio de los ciudadanos, con la capacidad de ordenaci�n y gesti�n de la actividad empresarial y de la disposici�n sobre sus Activos. Sin embargo, se establece un l�mite temporal en la explotaci�n de las infraestructuras, coherente con la finalidad a que se afecta y con el programa cronol�gico de retribuciones en favor del concesionario dise�ado por la Administraci�n, a partir del cual las obras, terrenos, infraestructuras y derechos revierten a la Comunidad Aut�noma sin cargas ni retribuci�n alguna.
En todo caso, se garantiza que al final del per�odo de la concesi�n se hayan cubierto los costes reales, la amortizaci�n de los Activos y la normal rentabilidad de la inversi�n, para lo cual la Ley dise�a mecanismos de garant�as presupuestarias que generen la confianza necesaria en los mercados a fin de financiar la infraestructura.
Este modelo permite distintas f�rmulas de financiaci�n, que se contemplan en la Ley: Tarifas por parte de los ususarios -con o sin utilizaci�n de infraestructuras existentes de apoyo a la Comunidad Aut�noma-, o arrendamiento a �sta, con transferencia de la propiedad a la terminaci�n del per�odo concesional.
Se recoge expresamente la aplicaci�n de la Comunidad Aut�noma del contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio, recogido en la Ley del Esta do 13/1996; as� como la posibilidad de aplazar el pago hasta un m�ximo de diez a�os desde la recepci�n de la obra, y la eventualidad de construir viviendas de titularidad p�blica bajo cualquiera de los sistemas regulados en la Ley.
La Ley dedica su t�tulo III a regular una serie de disposiciones comunes sobre r�gimen econ�mico-financiero, destinadas a asegurar la viabilidad y rentabilidad de las inversiones. La Ley pone especial �nfasis en la transparencia y control que por parte del Legislativo debe existir de las inversiones de esta naturaleza, por lo que se vinculan presupuestariamente las obligaciones asumidas. As�, la Ley de Presupuestos de cada ejercicio consignar�, dentro de la Secci�n presupuestaria correspondiente a la Consejer�a de Econom�a y Hacienda, una partida presupuestaria denominada �Fondo de Atenci�n y Conservaci�n de las Infraestructuras Construidas�; el cr�dito de esta partida ser� la cantidad m�xima que deba pagar la Administraci�n a los concesionarios, en funci�n de las previsiones de uso de las infraestructuras construidas que se contengan en los t�tulos concesionales.
Parece importante destacar la regulaci�n de la colaboraci�n con el Estado y dem�s Comunidades Aut�nomas, ya que se pretende dar car�cter legal a las posibles actuaciones fuera del �mbito territorial de la Comunidad Aut�noma pero que tengan una indudable transcendencia para el progreso de la misma, ya que no podemos olvidar la interconexi�n de nuestro r�gimen pol�tico y administrativo territorial, y ello l�gicamente dentro del sistema de convenios previstos por la Ley Estatal y nuestro Estatuto de Autonom�a.