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Se declaran expresamente aplicables en las contrataciones de la Comunidad Aut�noma de la Regi�n de Murcia los apartados 1 a 8, ambos inclusive, del art�cu lo 147 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
(Derogada por el DECRETO LEGISLATIVO 1/1999)
Se declaran expresamente aplicables los mecanismos regulados en la presente Ley para la promoci�n y construcci�n de viviendas de titularidad p�blica.
1. Se suprime la expresi�n �excepcionalmente� del apartado 1 del art�culo 19 de la Ley 9/1990, de 27 de agosto, de Carreteras de la Regi�n de Murcia, por lo que este apartado queda redactado en los siguientes t�rminos:
�1. La financiaci�n de las actuaciones en la Red de Carreteras de la Regi�n se efectuar� mediante las consignaciones que se incluyan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut�noma de la Regi�n de Murcia, los recursos que provengan de entidades locales, organismos nacionales e internacionales y de particulares.�
2. El apartado 3 del art�culo 19 de la Ley 9/1990, de 27 de agosto, de Carreteras de la Regi�n de Murcia, se modifica y queda redactado en los siguientes t�rminos:
�3. Aquellas carreteras de la Regi�n que vayan a explotarse en r�gimen de gesti�n indirecta se financiar�n mediante los recursos propios de las sociedades concesionarias, los ajenos que �stas movilicen o las aportaciones de fondos p�blicos previstos en los art�culos 10 y 13 de la Ley sobre Construcci�n y Explotaci�n de Infraestructuras de la Regi�n de Murcia.�