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El Consejo de Gobierno dictar� las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci�n de la presente Ley.
Se faculta al consejero competente en materia de carreteras a dictar las disposiciones t�cnicas de desarrollo para la aplicaci�n de la presente Ley.
La presente Ley entrar� en vigor a los seis meses de su publicaci�n en el �Bolet�n Oficial de la Regi�n de Murcia�.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci�n esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 21 de abril de 2008.
El Presidente, Ram�n Luis Valc�rcel Siso.