DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Facultades de desarrollo.

El Consejo de Gobierno dictar� las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci�n de la presente Ley.

SEGUNDA. Facultades de desarrollo t�cnico.

Se faculta al consejero competente en materia de carreteras a dictar las disposiciones t�cnicas de desarrollo para la aplicaci�n de la presente Ley.

TERCERA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrar� en vigor a los seis meses de su publicaci�n en el �Bolet�n Oficial de la Regi�n de Murcia�.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci�n esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 21 de abril de 2008.

El Presidente, Ram�n Luis Valc�rcel Siso.