![]() |
La Orden de 3 de abril de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 29/93, de 11 de marzo, del Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid, en materia de accesos a la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid, tiene como objeto establecer el r�gimen jur�dico para el otorgamiento y modificaci�n de las condiciones que deben cumplir las v�as de servicio y los accesos a las carreteras de la Comunidad de Madrid.
En concreto, el art�culo 36.3 de la Orden contempla la limitaci�n espec�fica a la que est� sujeta la ordenaci�n de dichos accesos en los tramos urbanos de las carreteras por raz�n de la proximidad a otros accesos, disponiendo que, a tal efecto, ser�n de aplicaci�n las distancias m�nimas y el tratamiento establecido en los art�culos 33.6 y 33.7 respecto de los tramos interurbanos.
La experiencia pr�ctica aconseja modificar la Orden con el objetivo de favorecer la obtenci�n de los correspondientes permisos por parte de los Ayuntamientos que solicitan los referidos accesos. Por ello, procede la modificaci�n del art�culo 36.3, de tal forma que, en cada caso, se fijar� la distancia m�nima que garantice la seguridad vial.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO
Modificaci�n del art�culo 36, apartado 3, de la Orden de 3 de abril de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 29/93, de 11 de marzo, del Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid, en materia de accesos a la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Se modifica el art�culo 36, apartado 3, de la Orden, cuya redacci�n pasa a tener el siguiente contenido:
"Art�culo 36. Limitaciones en tramos urbanos
(...)
3. Por la proximidad a otros accesos: Se fijar� la distancia m�nima que garantice la seguridad vial.
(...)."
La presente Orden entrar� en vigor a los veinte d�as siguientes al de su publicaci�n en el BOLET�N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Lo que se hace p�blico para general conocimiento.
Madrid, a 12 de julio de 2005.
La Consejera de Transportes e Infraestructuras,
MAR�A DOLORES DE COSPEDAL GARC�A