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En virtud del articulo 148.1, punto 5, de la Constituci�n Espa�ola y el articulo 26.5 del Estatuto de Autonom�a, la Comunidad de Madrid ha asumido sus competencias plenas relativas a las carreteras cuyo itinerario se desarrolle �ntegramente en el territorio de la Comunidad de Madrid. El Real Decreto 946/84, de 11 de abril, lleva a la practica la transferencia de las carreteras estatales que por este motivo pasan a depender de la Comunidad de Madrid, que a su vez se hace cargo de la antigua red de carreteras de la extinta Diputaci�n de Madrid.
Por otro lado, como consecuencia de la culminaci�n del proceso de transferencias del Estado a las autonom�as en materia de carreteras se promulga la Ley estatal 25/88, de 29 de julio, de Carreteras y Caminos del Estado, donde �stos quedan inventariados en el "Cat�logo de carreteras de la red de inter�s general del Estado".
La Ley estatal l�gicamente est� pensada para regular la red b�sica del Estado que soporta gran parte del trafico por carretera, por lo que no puede tener en cuenta las peculiaridades de las redes auton�micas que, como la madrile�a, tienen desde carreteras que pueden competir con las estatales en materia de trafico hasta otras locales que penetran capilarmente por todo el territorio de la Comunidad de Madrid y que llegan a tener peque�os tr�ficos, sin que por eso dejen de ser importantes como trabaz�n del territorio. Estas ultimas, evidentemente, no pueden soportar las mismas servidumbres o el mismo tratamiento que las grandes v�as.
Por ello se hace necesario acometer una Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid que debe asumir las peculiaridades existentes en el territorio madrile�o, donde, adem�s de Madrid, capital del Estado, existe un �rea metropolitana con problemas de transporte especialmente complejos y donde el resto del territorio sigue padeciendo deficiencias de estructura viaria.
Con objeto de atender a estas razones, la presente ley establece la clasificaci�n de las carreteras madrile�as en tres redes: Principal, secundaria y local.
De este modo esta Ley se separa de la estatal en el establecimiento de las limitaciones a la propiedad, de acuerdo con la categor�a de la red.
Adem�s, como elemento nuevo de car�cter progresista se incluye un capitulo sobre plusval�as y expropiaciones que pretende dar un paso adelante en el cumplimiento del mandato constitucional que el articulo 47 expone: "La Comunidad participara en las plusval�as que genere la acci�n urban�stica de los entes p�blicos".