DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

En los supuestos en que exista titularidad privada en la zona de dominio p�blico de las carreteras construidas actualmente, s�lo se permitir� al titular realizar en ellas cultivos y aprovechamientos que no afecten a la visibilidad y seguridad del tr�fico circulatorio.

En cualquier caso, su inclusi�n en la zona de dominio p�blico lleva aparejada la declaraci�n de utilidad p�blica, a los efectos de la expropiaci�n forzosa.

Segunda.

Los accesos y conexiones a las redes de la Comunidad de Madrid ser�n objeto de una propuesta de remodelaci�n, con el fin de ajustarse a las determinaciones de esta Ley.

Los accesos a fincas r�sticas para uso agr�cola o vivienda unifamiliar que no suponga n�cleo de poblaci�n, actualmente existentes, no est�n sujetos a la obligaci�n establecida en el p�rrafo anterior.

Tercera.

En tanto se procede a la clasificaci�n de las carreteras de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los criterios y categor�as de esta Ley, y a su inclusi�n en el Cat�logo Viario, se entender� que la red b�sica de primer orden y la red metropolitana actualmente existentes se corresponden con la red principal; la red b�sica de segundo orden con la red secundaria y la red local con la configurada en esta Ley como red local.