EXPOSICION DE MOTIVOS

En virtud del art�culo 148.1, apartado 5 de la Constituci�n Espa�ola y del art�culo 7.1, apartado 4 del Estatuto de Autonom�a, la Comunidad Aut�noma de Extremadura ha asumido la competencia exclusiva de las carreteras cuyo itinerario se desarrolle �ntegramente en el territorio de la Comunidad extreme�a, asimismo y de conformidad con el art�culo 7.2 del Estatuto, corresponden a la Comunidad las potestades legislativas y reglamentarias y la funci�n ejecutiva en el ejercicio de dichas competencias.

Concluido el proceso de transferencias de funciones y servicios en materia de carreteras, regulado por el Real Decreto 945/1984, de 28 de marzo, y promulgada la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, cuyo �mbito de aplicaci�n lo constituyen las carreteras estatales, resulta necesario instrumentar un marco legal que permita resolver en Extremadura los problemas que plantea la Ley de Carreteras del Estado, estableciendo unos preceptos legales que teniendo en cuenta las peculiaridades de la regi�n extreme�a, comparen y tutelen la planificaci�n, proyecci�n, construcci�n, conservaci�n, uso y explotaci�n de las carreteras cuyo itinerario se desarrolle �ntegramente en el territorio de la Comunidad Aut�noma de Extremadura y que no formen parte de la red de inter�s general del Estado, evitando as� el vac�o legal que pueda producirse por ausencia de norma reguladora de las v�as auton�micas, provinciales y municipales.

En definitiva, se deduce la necesidad de elaborar una Ley de Carreteras para el �mbito de Extremadura que proporcione una cobertura m�s acorde con la nueva estructura administrativa y con la nueva funci�n que debe desempe�ar la Ley de Carreteras.

La Ley pretende crear las bases de una actuaci�n administrativa inspirada no solo en principios econ�micos y de seguridad vial, sino tambi�n orientada a evitar el riesgo de menoscabo del patrimonio p�blico de las carreteras.

Uno de los principios inspiradores de la Ley es la coordinaci�n funcional de toda la red de carreteras de �mbito regional.

Por �ltimo, la Ley persigue asegurar la protecci�n de las v�as de uso y dominio p�blico, sirviendo de instrumento a las distintas administraciones titulares para el ejercicio de las funciones de polic�a que a cada una corresponden en las v�as de su titularidad.

La Ley se estructura en seis cap�tulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

En el cap�tulo I de disposiciones generales se delimitan el objeto y �mbito de la Ley, as� como se definen los distintos conceptos necesarios para su correcta interpretaci�n.

Con esto se ha querido lograr una aplicaci�n precisa de la norma, evitando la referencia a tecnicismos innecesarios. Asimismo, se establece la clasificaci�n funcional de las carreteras en el �mbito de la Ley.

El cap�tulo II contiene la regulaci�n en materia de planificaci�n de las carreteras. En este mismo cap�tulo se definen y clasifican los distintos instrumentos t�cnicos para la gesti�n administrativa en materia de construcci�n y conservaci�n de las carreteras. Se pretende lograr que la elaboraci�n de los planes y proyectos tenga en cuenta tanto la necesaria coordinaci�n con la planificaci�n urban�stica como el control del impacto sobre el medio ambiente.

La gesti�n, explotaci�n y la financiaci�n de las carreteras viene tratada en el cap�tulo III. Se establece como sistema general la gesti�n directa, al ser la carretera un bien que nuestro ordenamiento configura como de uso p�blico. En cuanto a la financiaci�n se prev�n diversas fuentes, tanto p�blica como privadas, siendo la asignaci�n de recursos p�blicos el modo preferente de financiaci�n. Se incorpora espec�ficamente la posibilidad de establecer contribuciones especiales a quienes se beneficien directamente de las nuevas obras, con el objeto de garantizar la mayor equidad en el reparto de las cargas y beneficios sociales derivados de las actuaciones de la Administraci�n sobre las v�as p�blicas.

El cap�tulo IV regula las limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y el r�gimen de uso de las carreteras. Se definen las zonas de dominio p�blico, de servidumbre y de afecci�n con un tratamiento de las mismas an�logo al de otras legislaci�n sobre la materia, con el doble objetivo de garantizar el servicio p�blico que las carreteras deben prestar y de posibilitar su adaptaci�n a la evoluci�n de la demanda con el m�nimo coste social.

Las traves�as, por sus especiales caracter�sticas, han sido objeto de un cap�tulo independiente, el V, estableciendo la regulaci�n singular que requieren sus peculiaridades, en concreto en lo relativo al r�gimen de autorizaciones y a las transferencias de titularidad de los tramos afectados por la construcci�n de variantes o itinerarios alternativos.

Por otra parte, el respeto a la autonom�a municipal y el permitir que pueda conjugarse el inter�s de los usuarios con los intereses locales, exig�a que la ley contemplase las traves�as con un tratamiento diferenciado de los tramos de carreteras no afectados por la presencia de n�cleos urbanos.

En el cap�tulo VI se establece el r�gimen de polic�a y se tipifican las infracciones y definen las sanciones al objeto de que las administraciones titulares puedan reprimir los actos que menoscaben la capacidad de las v�as para el cumplimiento de su funci�n o pongan en peligro la seguridad del usuario.

En la primera de las disposiciones adicionales se reconoce la supletoriedad del derecho estatal, al establecer que, en lo no previsto por esta Ley, se aplique la Ley 25/1988, de 29 de julio y su Reglamento.