DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, se aplicar�, en lo que no se oponga a la misma el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

Segunda.

Hasta tanto se apruebe el cat�logo de la red de carreteras de Extremadura, continuar� en vigor la clasificaci�n funcional de las carreteras contenidas en el Plan Regional de Carreteras vigente y las que actualmente tengan las Diputaciones Provinciales.

Tercera.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley deber� ser retirada cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio p�blico de la carretera.