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La Constituci�n Espa�ola, establece en su art�culo 148.1.5.� que las Comunidades Aut�nomas podr�n asumir competencias en materia de carreteras cuando su itinerario, sin ser de inter�s general, se desarrolle �ntegramente en el territorio de la respectiva Comunidad.
El Estatuto de Autonom�a de Castilla y Le�n atribuye a la Comunidad Aut�noma competencia exclusiva en materias de carreteras cuyo itinerario se desarrolle �ntegramente en el territorio de la Comunidad, as� como la potestad legislativa en materias de su competencia exclusiva.
En ejercicio de dicha competencia exclusiva fue dictada la Ley 2/1990 de 16 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Castilla y Le�n. Esta Ley dise�� su r�gimen regulador, amparando y tutelando la planificaci�n, proyecci�n, construcci�n, conservaci�n, uso y explotaci�n de las carreteras que, con itinerario incluido �ntegramente en el territorio de la Comunidad, no forman parte de la Red de Inter�s General del Estado.
La experiencia adquirida a lo largo de estos a�os, el desarrollo del Plan Regional Sectorial de Carreteras, las nuevas circunstancias apreciadas y la evoluci�n del papel desempe�ado por las carreteras como infraestructura del transporte determinante del desarrollo socioecon�mico hacen necesario revisar y actualizar el r�gimen vigente en la materia y, en concreto, la Ley 2/1990, de 16 de marzo.
Esta nueva Ley de Carreteras trata de regular los variados aspectos del servicio viario mediante normas que responden tanto a las nuevas exigencias t�cnicas como a las actuales demandas de los usuarios.
Un aspecto novedoso son los preceptos introducidos en materia de financiaci�n de carreteras, los cuales, adem�s de la financiaci�n tradicional, posibilitan legalmente los mecanismos concesionales con vistas a la construcci�n y explotaci�n de carreteras por los particulares, as� como las aportaciones de recursos p�blicos para reducir o suprimir las tarifas que constituyen la contraprestaci�n de los servicios que vayan a prestar las sociedades concesionarias.
En materia de planes, estudios de planeamientos y proyectos se establece la necesaria coordinaci�n con los instrumentos de planeamiento urban�stico y con las actividades de esta clase que realizan otras administraciones p�blicas.
Finalmente, debe destacarse que en esta nueva regulaci�n es criterio b�sico el respeto a la autonom�a y competencia de las entidades locales, que debe conjugarse con las atribuciones de planificaci�n y coordinaci�n que corresponden a la administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n.