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La Ley de Cantabria 5/96, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, en su art�culo 26 dispone que deber�n ser declaradas como carreteras singulares de especial protecci�n ecol�gica y paisaj�stica aquellas que atraviesan Espacios Naturales Protegidos. Al amparo de lo establecido por el citado art�culo y la Disposici�n Final �nica de la citada Ley de Cantabria 5/96, por medio del presente Decreto, el Consejo de Gobierno de Cantabria, previo informe de las Corporaciones municipales afectadas, regula el r�gimen de las carreteras �singulares de especial protecci�n ecol�gica y paisaj�stica por atravesar Espacios Naturales Protegidos� y declara las carreteras o tramos de carreteras de la Red Auton�mica de Carreteras de Cantabria que tienen tal condici�n.
En su virtud, y en uso de las competencias establecidas en los art�culos 148.1.5 de la Constituci�n y 24.6 del Estatuto de Autonom�a de Cantabria, a propuesta del Consejero de Obras P�blicas y Vivienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Gobierno en su reuni�n del d�a 17 de junio de 2004.
DISPONGO