DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Las carreteras regionales que tengan la condici�n de �carreteras singulares de especial protecci�n ecol�gica y paisaj�stica por atravesar Espacios Naturales Protegidos� se rigen por la Ley de Cantabria 5/96, de Carreteras de Cantabria, la normativa que la desarrolle y lo dispuesto en este Decreto. A efectos de integrar el grupo normativo aplicable en materia de carreteras de Cantabria, ser�n de aplicaci�n las normas estatales en lo que no dispongan las normas auton�micas.

SEGUNDA

Se faculta al consejero de Obras P�blicas y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

TERCERA

El presente Decreto entrar� en vigor al d�a siguiente de su publicaci�n en el BOC.

Santander, 17 de junio de 2004.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO,
Miguel �ngel Revilla Roiz

EL CONSEJERO DE OBRAS P�BLICAS Y VIVIENDA,
Jos� Mar�a Maz�n Ramos