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Se autoriza al Gobernador para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci�n de la presente Ley.
En lo no previsto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen y en cuanto no se opongan a las mismas ser� de aplicaci�n subsidiaria la legislaci�n estatal sobre la materia.
Esta Ley entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial de la Comunidad Aut�noma de las Islas Baleares".
Palma de Mallorca, 24 de mayo de 1990.
JERONIMO SAIZ GOMILA,
Consejero de Obras P�blicas y Ordenaci�n del Territorio
GABRIEL CA�ELLAS FONS.
Presidente