DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza al Gobernador para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci�n de la presente Ley.

Segunda.

En lo no previsto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen y en cuanto no se opongan a las mismas ser� de aplicaci�n subsidiaria la legislaci�n estatal sobre la materia.

Tercera.

Esta Ley entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial de la Comunidad Aut�noma de las Islas Baleares".

Palma de Mallorca, 24 de mayo de 1990.

JERONIMO SAIZ GOMILA,
Consejero de Obras P�blicas y Ordenaci�n del Territorio

GABRIEL CA�ELLAS FONS.
Presidente