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1. La Ley del Principado de Asturias 13/86, de 28 de noviembre, de Ordenaci�n y defensa de las carreteras, constituy� un instrumento jur�dico de inestimable valor en los albores de la Comunidad Aut�noma. Nacida con la principal vocaci�n de resolver, en el �mbito asturiano, determinados problemas derivados de la aplicaci�n de la legislaci�n estatal de carreteras, no pretendi�, en origen, abarcar todos los aspectos concernientes a las carreteras de titularidad del Principado de Asturias, circunscribi�ndose a intentar dar respuesta a los m�s singulares requerimientos del territorio regional, tales como la regulaci�n de las �reas de influencia (dominio p�blico, servidumbre y afecci�n) y a las l�neas l�mite de edificaci�n, cuyas condiciones atemperaba respecto de las m�s estrictas condiciones de la legislaci�n estatal. Si bien esta adaptaci�n territorial result� en su momento acertada, la constante -y al propio tiempo necesaria- remisi�n a la Ley estatal aconseja ahora refundir en un solo texto normativo auton�mico la legislaci�n aplicable en materia de carreteras.
2. As�, la regulaci�n parcial contenida en la Ley del Principado de Asturias 13/86 obliga a remitirse a los requisitos y procedimientos del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/94, disposici�n estatal cuyos procedimientos son con frecuencia en exceso exigentes para las necesidades de gesti�n de la Red de Carreteras del Principado de Asturias, no equiparables a los propios de la Red de Inter�s General del Estado. Esta carencia, sin embargo, no pudo en su momento ser colmada mediante la aprobaci�n de un Reglamento de Carreteras del Principado de Asturias, en la medida en que determinadas necesidades detectadas -as� por ejemplo, las distancias de edificaci�n en los n�cleos rurales, o la posibilidad de financiaci�n de las carreteras por particulares deb�an ser previamente abordadas mediante una norma con rango de ley.
3. Por otra parte, obligado es reconocer el tiempo transcurrido desde la aprobaci�n de la Ley del Principado de Asturias 13/86 y la evoluci�n de la legislaci�n viaria operada durante sus casi veinte a�os de vigencia. En este sentido, la precocidad de la Ley del Principado de Asturias -fue la segunda Ley auton�mica de carreteras, despu�s de la de Navarra, apenas anterior en un mes a la asturiana- condicion� su aprobaci�n en el marco de una ley estatal preconstitucional- la Ley 51/74-, limitaci�n con la que no partieron las restantes leyes auton�micas, surgidas todas entre los a�os 1990 y 2001, e inscritas en el escenario dibujado por la Ley, ya postconstitucional, 25/88, de Carreteras del Estado, que recoge los principios generales de coordinaci�n en la planificaci�n viaria.
4. Se trata pues de acometer una nueva visi�n integrada de la red de carreteras que resulte de aplicaci�n tambi�n a la red municipal, como se regula en la mayor parte de las leyes auton�micas de carreteras. La Ley del Principado de Asturias 13/86 trata de modo indirecto las redes de los Concejos, al referirse a carreteras cuyo itinerario se desarrolle �ntegramente en el territorio del Principado de Asturias y no est�n reservadas a la titularidad del Estado, como tambi�n, por mandato estatutario, hace la presente Ley. Se trata ahora, en cambio, de hacerlo de forma m�s efectiva, promoviendo la planificaci�n y gesti�n de la red auton�mica con la red municipal en donde act�en los Ayuntamientos, o bien el Principado de Asturias por la v�a de la cooperaci�n local o los programas de desarrollo rural. Se intenta as� conseguir el necesario equilibrio entre el obligado respeto a la autonom�a local y la indispensable salvaguarda de la coherencia funcional y seguridad vial de la �red asfaltada�. En definitiva, el nuevo texto pretende ser una norma actualizada y completa, que posibilite la �ptima planificaci�n, proyecci�n, construcci�n, conservaci�n y gesti�n de las redes auton�mica y municipal.
5. Tres principios esenciales gu�an el nuevo texto legal:
6. Con todo ello el Principado de Asturias pretende proporcionar, en uso de la competencia que le atribuye el art�culo 10.1.5 del Estatuto de Autonom�a, una ordenaci�n completa, coherente y puesta al d�a, objetivo sensiblemente m�s ambicioso que la mera modificaci�n de la Ley hasta ahora vigente.