La Comunidad Aut�noma de Arag�n tiene asumida la competencia exclusiva sobre carreteras y caminos cuyo itinerario discurra �ntegramente en su territorio, a tenor de lo dispuesto en el art�culo 35.1.9� de nuestro Estatuto de Autonom�a.
En ejercicio de esta competencia, fue promulgada la Ley 6/1993, de 5 de abril, de carreteras de la Comunidad Aut�noma de Arag�n, cuyo alcance fue limitado, en el sentido de que su objeto qued� circunscrito a las carreteras aragonesas de titularidad auton�mica, quedando fuera, por tanto, todas aquellas otras que teniendo, igualmente, su inicio y su final dentro del territorio aragon�s eran de titularidad de las diputaciones provinciales o de los municipios aragoneses.
Este ejercicio parcial de la competencia legislativa que en la materia corresponde a nuestra Comunidad Aut�noma s�lo puede explicarse si tenemos en cuenta el gran predicamento que en la pr�ctica de nuestras Administraciones p�blicas ha tenido, hasta su derogaci�n, el Reglamento General de la vieja Ley de carreteras de 1974, hasta el punto de que, entendi�ndose �ste aplicable, el legislador aragon�s no crey� necesario promulgar una Ley m�s extensa y completa que abarcara �ntegramente el conjunto de la red auton�mica, provincial y local de las carreteras aragonesas.
Desde entonces, algunas circunstancias han cambiado: respecto de las carreteras de titularidad auton�mica, los a�os transcurridos permiten ya hablar de una valiosa experiencia pr�ctica en la aplicaci�n de la Ley 6/1993, de 5 de abril, que en algunos puntos ha evidenciado sus insuficiencias; de otra parte, la derogaci�n del mencionado Reglamento General de Carreteras del Estado ha venido a romper con una inercia administrativa que impon�a su aplicaci�n, por otra parte superada desde un punto de vista doctrinal y jurisprudencial.
Unas y otras razones avalan la necesidad y utilidad de esta nueva Ley de carreteras, que pretende un doble objetivo: por una parte, mejorar nuestro texto legal hasta la fecha vigente, dando entrada a aquellas medidas o adaptaciones que permitan su m�s perfecta aproximaci�n a la realidad material por ella regulada, incluyendo normas relativas a la planificaci�n, construcci�n, conservaci�n, financiaci�n, explotaci�n, uso y defensa de las carreteras. Por otro lado, se opta, de forma decidida, por ampliar su �mbito de aplicaci�n, comprendiendo, ahora s�, al conjunto de nuestras carreteras, tanto sean �stas de titularidad local, provincial como auton�mica.
En todo caso, en esta nueva regulaci�n es criterio b�sico el respeto a la autonom�a y competencia de las corporaciones provinciales y municipales aragonesas, que debe conjugarse adecuadamente con las atribuciones de planificaci�n y coordinaci�n que al Gobierno de Arag�n corresponden.